viernes, 25 de septiembre de 2009

Alegaciones de IU a la mina de Borobia


A continuación reproducimos las alegaciones que IU Castilla y León y Aragón, a iniciativa de IUSoria, hemos presentado a la Junta (en la foto el coordinador local y los dos coordinadores regionales):

AL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DE SORIA (SECCIÓN MINAS)

D. JOSE MARIA GONZÁLEZ SUÁREZ, en su calidad de Coordinador General de I.U.Castilla y León, y D.ADOLFO BARRENA SALCES, en su calidad de Coordinador General de I.U.Aragón, comparecen y, como mejor proceda en derecho

D I C E N

1º.- Que está sometida al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas la Evaluación de Impacto Ambiental relativa al Proyecto de Explotación y Estudio de Impacto Ambiental de la concesión de explotación de la sección C) denominado “San Pablo” nº 1.280, en término municipal de Borobia (Soria) a la empresa Magnesitas de Navarra, S.A.
2º.- Que presentan, en tiempo y forma, las siguientes

A L E G A C I O N E S

GENERAL.- Izquierda Unida se opone a proyectos de este tipo que causan graves impactos y afecciones, depredan territorio y responden a un modelo económico productivista que es causante y responsable de la grave crisis social y económica que padecen los trabajadores y trabajadoras.
Por otra parte, Izquierda Unida considera improcedente que una explotación minera a cielo abierto, que tiene repercusiones sociales, sanitarias, ambientales y paisajísticas en dos Comunidades Autónomas sea tramitada ante la Junta de Castilla y León en vez de ser tramitada por el Ministerio competente del Gobierno Español tal y como hemos solicitado.

ALEGACIONES EXPRESAS
1ª.- Consideramos insuficientes los datos aportados en lo referente a la estimación de los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones en la actividad que se somete a Evaluación por lo que es teóricamente imposible completar el expediente informativo.
2ª.- No están detalladas las posibles alternativas ni aparece una justificación adecuada de las principales razones de las soluciones adoptadas dado que no han sido suficientemente valoradas las afecciones ambientales tal y como se señala en la alegación 1ª.
3ª.- No consta una evaluación rigurosa y técnica de los efectos previsibles, directos o indirectos, del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, factores climáticos, paisaje ni hay estudio sobre la posible interacción de todos estos factores.
4ª.- Aparece un programa de vigilancia ambiental clara y manifiestamente insuficiente.
5ª.- No se contemplan suficientemente los impactos que puede causar el proyecto en todas sus fases y en las actuaciones accesorias que requiere (pistas de acceso, tendidos eléctricos, …) por lo que no se recogen las posibles incidencias y afecciones.
6ª.- Tampoco aparecen analizadas y estudiadas suficientemente las posibles alternativas de ubicación de la planta de transformación e instalaciones auxiliares ni las posibles incidencias en el medio ambiente por las vibraciones, emisión de polvo o ruidos.
7ª.- No aparece, con detalle y pormenores suficientes, el obligatorio estudio socio-económico de la zona afectada. Debe, tal y como recoge el R/D.- 1131/1988 de 30 de Septiembre que regula el Reglamento para la ejecución de la Evaluación de Impacto Ambiental, incluirse un estudio minucioso y pormenorizado sobre la repercusión en la economía de la zona haciendo especial referencia a las potenciales actividades económicas (turismo, agroindustria,…) que, como consecuencia de la explotación minera puedan sufrir afecciones o restricciones.
8ª.- Tampoco aparece, tal y como es preceptivo, los procedimiento utilizados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la actividad.
9ª.- El estudio hidrogeológico no tiene en cuenta que la actividad que se propone se pretende ubicar en una zona fundamental para el subsistema hídrico del Río Jalón, en zona cabecera de acuíferos, con posibles afecciones a fuentes y manantiales y evidente incidencia en los caudales del Río Jalón y sus afluentes afectados. El estudio hidrogeológico debe incidir en la afección directa o indirecta a los manantiales, arroyos y acuíferos durante la explotación así como las afecciones después de la explotación e incluir medidas para evitar la contaminación.
10ª.- Falta concretar el estudio de las afecciones a bienes y propiedades dado que la concesión de la explotación va acompañado del derecho a expropiación forzosa por lo que es necesaria una valoración de los bienes y terrenos a ocupar.
11ª.- Es insuficiente el estudio sobre los efectos y afecciones de las zonas de acopio de productos estériles, escombreras temporales, impacto visual y zonas de carga y descarga de materiales.
12ª.- Falta el estudio de los efectos que puede causar esta explotación sobre las infraestructuras (transporte, comunicación, electricidad, abastecimientos,…) en la zona.

En Soria, a 21 de septiembre de 2009

José María González Coordinador General I.U.Castilla y León

Adolfo Barrena
Coordinador General I.U.Aragón